La información ofrecida ha llegado a nuestro buzón de correo a través de un letrado suscriptor que, a su vez, la ha recibido de una asociación (Asociación por la Defensa de los Derechos Sociales e Individuales - Gizabanakoen eta Gizarte Eskubideen Babeserako Elkartea). Tras analizar la normativa sobre la materia -en especial, la Instrucción 5/2007, sobre Implantación del Sistema de Identificación Automatizado (S.I.A.) en los centros penitenciarios- no logramos encontrar un fundamento jurídico para la práctica descrita en el cuerpo de esta noticia ya que la indicada Instrucción 5/2007 únicamente se refiere a las personas presas y no a quienes se comunican con ellas.